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28 de enero de 2026

Paola Macuitl
El presidente del Congreso de Puebla, Pável Gaspar Ramírez, advirtió que solo reformarán el delito de ciberasedio si así lo ordena la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto, ante los amparos que jueces federales ya otorgaron en contra de este nuevo delito creado en el artículo 480 del Código Penal.
Indicó que serán respetuosos del Poder Judicial si el Máximo Tribunal ordena modificar el artículo, pues el objetivo, dijo, es proteger a las infancias.
Recordar que comete el delito de ciberasedio quien a través de redes sociales o espacios digitales de forma reiterada realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. El castigo es de seis meses a tres años de prisión.
Sin embargo, hasta la noche del día de ayer martes 27 de enero, ya existen cinco amparos concedidos por jueces federales en contra de esta reforma, por considerarla inconstitucional.
Desde 2025, el abogado César Pineda ganó un amparo y le siguió el periodista independiente, Roberto Celaya Figueroa. Ya en enero de este año, un juzgado federal concedió otro amparo al abogado Ricardo Gali por la ambigüedad del delito, es decir, que no dice con claridad qué conductas quedan prohibidas y ello puede afectar la libertad de expresión.
Esta semana obtuvo otro amparo Mariana Calderón, directora general del Consejo Nacional de Litigio Estratégico y la noche de este 27 de enero, la organización Artículo 19 informó que también le concedieron un amparo porque el delito es confuso, vago y violatorio de los derechos humanos.
¿Por qué concedieron el último amparo?
Artículo 19 informó que el juez consideró que la ley no dice claramente lo que está prohibido y las autoridades podrían decidir arbitrariamente qué conducta será considerada y perseguida como delito y cuál no.
“El Juez determinó que el Congreso del Estado de Puebla no cumplió con la obligación de incorporar elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía, dejando un margen excesivo a la discrecionalidad”, dijo.
Tampoco se define cuántas veces o bajo qué grado de planificación debe ocurrir el ciberasedio para ser considerada como crimen y no hay claridad sobre cómo se puede alegar que la conducta de “ciberasedio” provoca un daño a la integridad física.
Cabe señalar que los diputados aprobaron la creación del ciberasedio el 13 de junio de 2025, sin embargo, ante las críticas, reformaron la ley el 11 de julio del mismo año para que este castigo no incluyera publicaciones sobre el interés público, libertad de expresión, desarrollo democrático o traten de la opinión sobre una persona servidora pública.
Sin embargo, el juez consideró que lo anterior también es confuso, pues el artículo menciona que ciertas conductas de “interés público” no son delito, pero no define qué es “interés público” ni “desarrollo democrático”.
“Esta ambigüedad impide saber si una publicación o expresión será castigada o no”, señala la organización.






