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23 de junio de 2026

Paola Macuitl Gallardo
Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso de Puebla aprobaron una reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El dictamen responde a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó varias disposiciones locales.
La iniciativa, presentada por Morena el 4 de diciembre de 2025, elimina de la ley estatal los principios y procedimientos para garantizar el acceso a la información de partidos políticos con registro estatal y de sindicatos que reciban recursos públicos. Con el cambio, esas figuras dejarán de ser sujetos obligados en el ámbito local, porque la Corte determinó que el Congreso poblano no puede legislar sobre ellos, pues le corresponde a la Cámara de Diputados y Senadores.
Además, señaló que las autoridades encargadas de conocer los asuntos relacionados con los sindicatos y los partidos son el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el Instituto Nacional Electoral (INE), respectivamente.
Otro ajuste aprobado es el relacionado con la reserva de información, que es el mecanismo de las dependencias para mantener ciertos datos o documentos fuera del acceso público de forma temporal.
Lo anterior se debe a que la ley actual permite clasificar datos como reservados por “seguridad nacional”, pero la SCJN señaló que esa causal es del ámbito federal. Sin embargo, la reforma permitirá que la información sea reservada temporalmente por “razones de interés público y seguridad pública”.
Además, Morena propuso que se considere reservada la información que comprometa la defensa nacional o la paz social, siempre que exista un “propósito genuino y un efecto demostrable”.
La reforma también amplía los principios que deben seguir las autoridades al atender solicitudes de información. Ahora se incluyen certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Tras su aprobación en comisiones, el dictamen pasará al Pleno del Congreso para su votación final. El origen del cambio fue la controversia constitucional 217/2025, promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la ministra María Estela Ríos González.







