Cargando contenido...
25 de enero de 2026

La diputada del Partido del Trabajo (PT), Xel Arianna Hernández, propuso al Congreso de Puebla una reforma al artículo 27 de Código Penal Local para que no vayan a la cárcel las mujeres víctimas de violencia que asesinen a su agresor en legítima defensa.
La modificación busca que no se considere como “exceso en la legítima defensa” cuando existan antecedentes de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como cuando actúe bajo miedo o terror. También se tomaría en cuenta el temor de sufrir un daño mayor, derivado de una agresión reiterada.
“Cuando se acredite que el exceso fue resultado de un estado de necesidad emocional o psicológico derivado de la violencia sufrida, no se aplicará sanción penal”, señala la propuesta.
La Ley Alina surge por el caso de Alina Narciso, una policía municipal de Tijuana, Baja California, que fue víctima de violencia por parte de Rodrigo “N”, también policía y su entonces pareja.
El 12 de diciembre de 2019, mientras intentaba defenderse de su pareja, quien buscaba matarla, utilizó el arma de cargo de Rodrigo y le disparó, provocando su muerte, por lo cual fue sentenciada a 45 años de prisión por homicidio. Sin embargo, tres años después, en mayo de 2023, fue absuelta, pues se reconoció que actuó en legítima defensa frente a una situación de violencia.
Buscan ampliar la exclusión de delito en legítima defensa
Hasta la fecha, solo Baja California ha reconocido la Ley Alina, en el caso de Puebla, la ley sí respalda la legítima defensa. En el artículo 26 del Código Penal existe el uso de la legítima defensa como una causa de exclusión de delito.
Mientras que en el artículo 27 indica que si hubo “exceso de defensa”, la persona será sancionada por imprudencia delictiva, para lo cual se debe tomar en cuenta el grado de agitación o sobresalto del agredido, la hora y lugar de la agresión, el edad, sexo, constitución física y demás circunstancias de la persona agresora y de la agredida.







