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23 de enero de 2026

Paola Macuitl
El diputado Miguel Trujillo de Ita propuso una reforma al artículo 407 Ter del Código Penal local para castigar con 3, hasta 7.5 años el cobro indebido de pensiones y prestaciones de personas adultas mayores.
La propuesta busca castigar a quien se apropie, retenga, disponga, administre o haga suyos, total o parcialmente, recursos económicos provenientes de pensiones, jubilaciones, prestaciones, apoyos económicos periódicos o retroactivos, aprovechando la vulnerabilidad, desinformación, confianza o dependencia, para obtener un lucro indebido.
También aplicaría a quien simule gestorías o acompañamientos y cobre desproporcionadamente, según la naturaleza, complejidad o gratuidad del trámite. El diputado señaló que este tipo de conductas son explotación financiera para adultos mayores, quienes en ocasiones dependen de alguien más para cobrar dichos pagos.
La pena aumentará hasta en una mitad cuando:
—La conducta sea cometida por alguien de confianza, parentesco, cuidado, asesoría, representación o gestoría con la persona adulta mayor
—Se trate de recursos destinados a la subsistencia, alimentación, vivienda o atención médica de la persona adulta mayor
—El responsable retenga tarjetas bancarias, documentos oficiales, claves o medios de disposición del recurso
—Exista reincidencia
—El monto cobrado o apropiado represente un porcentaje sustancial de la pensión o prestación, comprometiendo el mínimo vital de la víctima
Los casos en los que no aplicará este delito por el cobro de honorarios o contraprestaciones son:
—Cuando sea proporcional, razonable y acorde a la naturaleza del servicio prestado
—Se encuentre claramente informado y aceptado por la persona adulta mayor
—Derive de un contrato expreso, celebrado sin vicios del consentimiento
—No implique retención, apropiación, control o disposición directa de los recursos económicos de la persona adulta mayor




