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7 de julio de 2026

Créditos : RRSS
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informó que acatará la declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), pero aclaró que el fallo no legaliza la venta ni la distribución de la marihuana.
El organismo precisó que la declaratoria 1/2018 se limita al autoconsumo lúdico bajo sus lineamientos, por lo que la Corte no reconoció un derecho para comercializar, suministrar o distribuir la planta, ni para consumir otros estupefacientes. Tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, conducta que sigue regulada por el marco legal vigente.
El posicionamiento derivó del Comunicado 097/2026 del máximo tribunal, sobre el recurso de inconformidad del amparo 6/2025. La Cofepris explicó que la Corte no analizó la constitucionalidad del régimen del cannabis, sino la legalidad del mecanismo para expedir los permisos, y avaló las autorizaciones conjuntas en las que cada persona figura como titular para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte destinados al autoconsumo.
La autoridad sanitaria afirmó que seguirá emitiendo las autorizaciones con apego a la legalidad y bajo una perspectiva de derechos humanos.




