La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Universidad Nacional Autónoma de México no puede cobrar cursos que sean requisito para que los estudiantes puedan titularse. El caso surgió luego de que un alumno promoviera un amparo contra el cobro de un curso de comprensión de lectura en el Centro de Idiomas, requisito necesario para concluir su proceso de titulación.
Durante la #EntrevistaATiempo, el magistrado Memo Urbina explicó que esta decisión se basa en la interpretación del derecho a la educación establecido en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “La educación es un derecho constitucionalmente reconocido y la Corte, a través de los años, ha ido avanzando en este tipo de situaciones”, señaló.
El especialista detalló que el concepto de gratuidad en las universidades públicas ha evolucionado con el tiempo.
“La gratuidad ya había sido establecida por la Corte en el sentido de que no se refiere únicamente a la estancia en la escuela, es decir, no nada más es no pagar colegiatura, sino tampoco cuotas de ingreso”, explicó.
Sin embargo, ahora el criterio va más allá y también incluye el proceso de egreso.
“Todo lo que implique por parte de la universidad el egreso, es decir, la titulación, debe ser también gratuito y acorde a la disposición constitucional”, subrayó Urbina, al referirse al alcance de la reciente resolución.
El magistrado reconoció que el tema genera debate, pues muchas universidades públicas enfrentan limitaciones presupuestales.
“Esta es una resolución de la Corte; si otra persona promueve un amparo contra cuotas similares, prácticamente tiene el caso ganado porque ya existe un criterio de interpretación de la ley”, concluyó.











