Durante una participación en el estudio de ATiempo Noticias, el magistrado Memo Urbina habló sobre la evolución de los criterios judiciales relacionados con la violencia sexual contra las mujeres y la importancia de analizar estos temas desde una perspectiva de género.
El especialista explicó que en 1994 existían criterios judiciales que no consideraban violación cuando el agresor era el esposo de la víctima. “El hecho de que una persona del sexo masculino obligara violentamente a su cónyuge a tener relaciones sexuales no era considerado como violación entre cónyuges”, señaló al referirse a resoluciones de la llamada octava época del Poder Judicial.
Urbina indicó que en ese periodo se consideraba que el matrimonio implicaba derechos sobre la vida sexual de la pareja. “Decían que si el matrimonio era para perpetuar la especie, entonces el hecho de que el cónyuge sometiera a la esposa no era violación, sino ejercicio indebido de un derecho”, explicó.
El magistrado señaló que a partir de los años 2000 el criterio cambió en el sistema judicial mexicano. “Se estableció que ninguna persona puede tener derecho sobre la voluntad de otra y que la violencia sexual puede presentarse dentro del matrimonio o en cualquier relación”, afirmó.
También explicó que los delitos sexuales suelen cometerse sin testigos, por lo que el sistema judicial ha modificado su forma de valoración de pruebas. “La declaración de la víctima tiene un valor preponderante cuando es congruente y se relaciona con otras pruebas como dictámenes médicos o psicológicos”, puntualizó.











